sábado, 15 de noviembre de 2014

RECOPILACIÓN DE LEGISLACIONES CONCORDADAS BÁSICAS PARA LA POSTULANCIA EN SINALOA


RECOPILACIÓN DE LEGISLACIONES CONCORDADAS BÁSICAS PARA LA POSTULANCIA EN SINALOA
1 Libro. Autor Jorge Arturo Rodríguez Niebla. Editor Gallardo Ediciones.


OBJETIVO DEL PRESENTE TRABAJO ES:

Proporcionar al estudiante de Derecho, al investigador, a los miembros de la Judicatura, así como al Notario Público y Profesionales del Derecho en general, un material de apoyo confiable y preciso que les facilite en sus respectivas esferas de actuación, la referencia normativa de las fuentes inmediatas de nuestro Código Civil para el Estado de Sinaloa, considerando que los textos nacionales de formación jurídico – doctrinal en esta rama del Derecho, así como el criterio de la Jurisprudencia en general, con reiterada frecuencia remiten al Código Civil para el D:F:, aun cuando el mismo se analice en correlación con otro sistema normativo de alguna diversa entidad federativa, en cuyos casos por igual cumple su cometido el presente trabajo.



La obra compendiada que tiene el lector entre sus manos, tiene su remoto antecedente, al menos una parte de ella, en el esfuerzo académico conjunto de coedición que hicieran en los años de 1990 y 1992, la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa y la Universidad de occidente, esta última a través de su Departamento de derecho Unidad Culiacán, en que se publicaran de manera independiente las obras didácticas de derecho denominadas Guía Concordada de la Legislación Procesal Civil D. F. Sin. Y Guía Concordada de la Legislación Sustantiva Civil D. F. Sinaloa.

En esta nueva obra recopilatoria, no solo se actualizan y publican en una segunda edición aquellas dos anteriores y superadas ediciones, sino que en un esfuerzo de utilidad integral más ambicioso, se incrementa su acervo notablemente, con otras cuatro primeras ediciones concordadas sobre igual número de diversas legislaciones sustantivas y adjetivas.

Así, en una primera sección relacionada con legislaciones de naturaleza de derecho sustantivo, se concuerdan uno a uno los artículos del Código Civil para el Estado de Sinaloa; también entre los artículos del recientemente promulgado Código Familiar del Estado de Sinaloa, con los correlativos del Código Civil para el Distrito Federal; y entre los artículos del Código Civil Federal, con los del Código Civil para el Distrito Federal.
En una segunda parte referente a legislaciones procesales o adjetivas, se concuerdan los artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, con los del Código de Procedimientos Civiles, con los Códigos  del Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa; y por último, los del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Sinaloa, toda esta recopilación, con la misma sencilla y comprensible metodología simbólica numérica y alfabética, aplicada en las anteriores primeras ediciones, solo que ahora en una sola publicación cobijada bajo la denominación genérica de “ Recopilación de Legislaciones Concordadas Básicas para la Postulación en Sinaloa”, todas actualizadas al 31 de Diciembre de 2013.

La pertinencia de concordar el Código Familiar Local, en vigor desde el 8 de Marzo de 2013, con los artículos del Código Civil del D.F., obedece a la obvia y doble razón, primero, de que no todo es de nuevo cuño en aquel, ya que en una buena medida sus artículos en materia de personas y familia y sucesiones que fueron abrogados al Código Civil para el Estado de Sinaloa –que muchos eran por sí copia de su similar distrital-, en realidad fueron alojados en total dispersión y orden en el Código Familiar de Sinaloa y segundo, porque otra buena parte de este último presentado con aparente distinta envoltura, tienen su innegable fuente próxima en infinidad de artículos contenidos básicamente en los libros PRIMERO (personas y familia) y TERCERO (sucesiones), del citado código distrital y local correlativo, reiteradamente reformado, coincidencias normativas sustantivas que no debemos perder de vista, en su aplicación legal y jurisprudencia congruente.

Por ultimo, no podía quedar fuera de este mismo concatenado esfuerzo intelectual, la necesidad de concordar el Código de procedimientos Familiares del estado de Sinaloa, en vigor a partir del día 26 de Diciembre de 2013, con los numerosos correlativos artículos del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, de donde emerge prácticamente su contenido cual copia al carbón, en aproximadamente el 75 % de su texto, con la adición de algunas reglamentaciones ocurrentes y contadas nuevas figuras de procedimientos familiares, no contempladas originalmente en el añejo modelo de código adjetivo civil, que por la premura y secrecía oficial de la legislatura saliente, se aprobó el texto de su iniciativa, sin la reflexión jurídica de expertos en temas procesales por ello y salvo contadas excepciones abrevadas en el conocimiento del procesalismo científico, incorporados incipientemente en algunos de sus artículos, en contrapartida muchos plagados de defectos de índole técnico –lamentablemente ajenos al objeto de esta obra para su señalamiento y estudio doctrinal-, que no favorecen ningún motivo de orgullo para el foro Sinaloense, ávidamente requerido de productos legislativos de genuina y fina inventiva local, que impliquen una aportación académica digna de competitivo ejemplo nacional.

Por último y vinculado directamente con las concordancias emergentes del reciente código adjetivo familiar, es preciso aclarar que si bien su artículo SEXTO transitorio derogó expresamente el Código de procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, los artículos 663 al 677, 767 al 904 y del 916 al 98, igualmente pero con reprobable técnica legislativa, en su artículo SÉTIMO indeterminadamente derogó de manera tácita todas las demás disposiciones que se oposueran al nuevo ordenamiento familiar, por haberse emigrado las correspondientes de aquel a éste, que en un esfuerzo intelectual responsable y de contribución gratuita para la comunidad de estudiantes de derecho, para los abogados, miembros de la judicatura y académicos de nuestro querido solar nativo de Sinaloa y de México, a la par de los preceptos expresamente derogados, identificamos como artículos tácitamente derogados y reformados, los relacionados de la manera siguiente:

Artículos del CPCES tácitamente derogados:

13; 14; 24; 30; 34 Bis fracción VII inciso c); 94 segundo párrafo, 153 fracciones VI-VVII y X-XVII; 157; 192 fracciones III –IV; 204 a 216; fracción VI; 252 Bis primer párrafo; 271 último párrafo; 398 segundo párrafo; 407; 414 párrafo segundo; 422 fracciones I y V – VIII; 425 último párrafo; 485 Bis 5; 509; 639; 641 fracciones I – IV; 683 párrafo segundo; 908 fracciones II – III; 996 y 997.

Artículos del CPES tácitamente reformados:

30, 59, 168, 177, 195, 197, 243, 245, 424, 521 fracción III
Escrito cómo presentación y/o prólogo en Culiacán, Sinaloa en febrero del 2014.

CONTENIDO:

Guía concordada de la Legislación Sustantiva Civil D.F. – SINALOA
Guía concordada de la Legislación Sustantiva Familiar CFE Sinaloa – CCDF
Guía concordada de la Legislación Sustantiva Civil CCFED –CCDF
Guía concordada de la Legislación Procesal Civil CPCDF – CPCESIN.
Guía concordada de la Legislación Procesal Civil CFPC – CPCESIN.

Guía concordada de la Legislación Procesal Familiar CPFSIN – CPCESIN.



RECOPILACIÓN DE LEGISLACIONES CONCORDADAS BÁSICAS PARA LA POSTULANCIA EN SINALOA
1 Libro. Autor Jorge Arturo Rodríguez Niebla. Editor Gallardo Ediciones.


FICHA TÉCNICA:
1 Libro.
380 páginas
En formato de 14 por 21 por 2 cms.
Pasta blanda color plastificada.
Edición 2014
Actualizada a Junio del 2014.
Primera edición.
Registro: 03-2013-102409491100-01
Autor Jorge Arturo Rodríguez Niebla.
Editor Gallardo Ediciones.

DISTRIBUIDOR: ABC Ediciones


Si su agrado es adquirir está espléndida obra:

 RECOPILACIÓN DE LEGISLACIONES CONCORDADAS BÁSICAS PARA LA POSTULANCIA EN SINALOA

1 Libro. Autor Jorge Arturo Rodríguez Niebla. Editor Gallardo Ediciones.
Se puede comunicar al Teléfono: 7146961 (Culiacán, Sinaloa, México) Teléfono. 01-6677-146961 (Solo en México) Teléfono celular: 044 (Culiacán, Sinaloa, México) o 045 (México) -6671-985765


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Aquí en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México

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Sin representantes dentro; o, fuera de nuestro País

ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias






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