LOS CRITERIOS
DE OPORTUNIDAD EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL
Conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales: Doctrina, legislación,
jurisprudencia y formularios.
1 Libro. Autor Hesbert
Benavente Chorres. Editor Flores
Existen delitos, ya
sea perseguibles de oficio, o bien por querella, que por su mínima gravedad al
interés público, la ley ha establecido mecanismos para gestionar el conflicto.
Los más usuales son:
el acuerdo reparatorio y el perdón del ofendido.
Sin embargo, el
detalle de ambas figuras es que están limitadas al consenso que pueden llegar
la víctima y victimario, o bien, en la actitud de la víctima de olvidar la
agresión que sufrió.
Ello, de por sí,
condiciona la aplicación de estas instituciones y, posibilita que, a falta de
estos condicionantes, el ministerio Público tenga que ejercer la acción penal,
a pesar de la mínima afectación al interés social.
En este contexto,
surge otra respuesta legal y son los denominados criterios de oportunidad, los
cuales, fundados en la falta de interés público, la ausencia de un merecimiento
o necesidad de pena, el buscar una forma alterna de rehabilitación, o bien, en
el principio de selección, permiten a la autoridad ministerial decidir no
ejercer la acción penal o abstenerse de continuar con la ya iniciada;
privilegiando la persecución de aquellos que sí debilitan las bases de la
convivencia pacífica en sociedad.
Al respecto, la
presente obra gira en torno al análisis de esta institución conocida como los
criterios de oportunidad –novísima en el sistema de Justicia Penal Mexicano.
En efecto, su génesis
la encontramos en sistemas como el Norteamericano y el Alemán.
El primero de ellos
al dotar al fiscal de toda una discrecionalidad en el tema de solucionar un
hecho constitutivo de delito sin la necesidad de llegar a tribunales.
El segundo, por el
contrario, ha establecido en la Ley Procesal, una serie de criterios de
selección, que permitan al Ministerio Público identificar a aquellos caos donde
no se comprometido severamente el interés público y ofrecerles un marco de
respuesta diferente al ejercicio de la acción penal, por ejemplo, a través de
la reparación de los daños del victimario a favor de la víctima.
Los rasgos de
aplicación del instituto en comento en el Sistema Norteamericano ha permitido
titularlo como: El principio de oportunidad discrecional.
En cambio, el Alemán
se le conoce como: El principio de oportunidad reglado.
Siendo la diferencia
la ausencia o presencia de criterios legales para la aplicación de supuestos de
oportunidad, respectivamente.
Frente a esta
dicotomía, los Países Latinoamericanos han adoptado el modelo reglado,
complementando con los personales rasgos de cada País de la región ha señalado.
Así, en el caso de Perú,
el Código Procesal Penal ha establecido tres criterios de oportunidad, a los
que todo Agente del Ministerio Público debe de ceñirse, así como, la
realización, en sede de la autoridad ministerial, de una audiencia de
aplicación de criterio de oportunidad, que permita establecer la aceptación de
la víctima y el victimario en la aplicación de esta figura, el monto de la
reparación que el agresor debe de abonar y las reglas de conducta que debe de
respetar.
En cambio, en México,
si uno pasa revista a las legislaciones de chihuahua (2006), Oaxaca (2006),
Baja california (2007), Zacatecas (2007), Morelos (2008), Durango (2009) y estado
de México (2009), se podrá observar que los criterios de oportunidad, en
principio, están señalados en la Ley procesal; así mismo, que no se requiere de
una diligencia, en sede del ministerio Público, para aplicarlos ni menos la
aceptación por parte de la víctima y el victimario.
Por el contrario, los
supuestos de oportunidad en el modelo mexicano permiten deducir que es una
decisión tomada, unilateralmente, por el Agente del Ministerio Público, al
establecer, por los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación,
que el hecho delictivo, así como la presunta intervención en el mismo por parte
del indiciado, encuadran en alguno de los supuestos legales de oportunidad;
tomando la decisión de aplicar el criterio que se ha configurado –y que no
siempre denota reparación de daños-.
En esta inteligencia,
si la víctima, ofendido o denunciante, según el caso, no están de acuerdo con
la determinación ministerial de aplicar los criterios de oportunidad, podrán
impugnarlos ante el órgano jurisdiccional, alegando que no se han cumplido los
requisitos legales para la aplicación de estos criterios.
Por el contrario, si
el Ministerio Público ha denegado la aplicación de un supuesto de oportunidad,
será el imputado quien impugne esta determinación, so pretexto de razones
discriminatorias.
Ello sin mencionar,
que en la mayoría de las legislaciones de las entidades federativas mexicanas
antes citadas establecen, previo el control judicial, otro de corte interno, manifestado
en la revisión y aprobación de la determinación de aplicar un criterio de
oportunidad por parte del Procurador General de Justicia o de la persona que
para tales fines haya designado.
No obstante, para que
el ministerio Público decida si aplica o no un criterio de oportunidad – o bien
para que el juez tenga los elementos para revisar la impugnación- se requiere
un pleno conocimiento de lo que significan los criterios de oportunidad; y ello
incluye conocer su naturaleza jurídica, los fundamentos por los cuales
descansa, así como, el examen de cada uno de los supuestos de oportunidad –concepto,
ámbito de aplicación, reglas de limitación o prohibición, y demás…
Por tanto, el
objetivo del presente estudio es dotar de las herramientas cognitivas
necesarias sobre los criterios de oportunidad; y ello incluye, además trazar
todo un procedimiento de aplicación de los mismos, en diferentes escenarios.
1.
Antes que se formule imputación
2.
Antes que se formule acusación o se dicte el
auto de apertura del Juicio Oral –según la legislación de cada entidad
federativa-
3.
Cuando hay detenido.
4.
Cuando no hay detenido.
5.
La impugnación por parte de la víctima, ofendido
o denunciante, según el caso.
6.
La impugnación del presunto responsable.
7.
Los efectos de extinción o suspensión de la
acción penal.
para ello, se ha
recurrido al análisis de las legislaciones de Chihuahua, Oaxaca, Baja
California, Zacatecas, Morelos, Durango y estado de México, así como, de
legislaciones de países como Estado unidos, Italia, Alemania, España, Colombia,
Chile, Perú entre otros.
Igualmente, se ha
recurrido a la doctrina especializada en la materia, la cual ha sido
complementada con nuestras apreciaciones.
Con la esperanza de
aportar un texto que sea de utilidad al sistema de procuración de justicia.
Finalmente, el lector
podrá encontrar en el rubro: Formularios, una serie de formatos referidos a la
noticia criminal, el inicio de la carpeta de investigación, la hoja de lectura
de los derechos de un detenido, así como, del registro de custodia, en el contexto
del proceso penal acusatorio y oral.
Para ello, se ha
tomado como referencia el Código de Procedimientos Penales del Estado de México
del 2009.
CONTENIDO:
CAPÍTULO 1:
CONCEPTO FUNCIÓN Y VENTAJAS DE LOS CRITERIOS DE
OPORTUNIDAD:
Escenario del surgimiento de los
criterios de oportunidad: 1.1.1 El conflicto penal y su gestión en el sistema
de justicia penal. 1.1.2 Los mecanismos alternativos de resolución del
conflicto penal. 1.1.3 El principio del consenso. 1.1.4 Acuerdo reparatorio y
perdón del ofendido: las dificultades que presentan. 1.1.5 Una solución a los
problemas que presentan el acuerdo reparatorio y el perdón del ofendido: los
criterios de oportunidad. 1.2 Concepto de los criterios de oportunidad: 1.3
Función de los criterios de oportunidad. 1.4 Sistemas de aplicación de los
criterios de oportunidad: 1.4.1: Sistema discrecional. 1.4.2: Sistema reglado.
1.5: Ventajas de la aplicación de los criterios de oportunidad. 1.6Diferencias
con otras figuras procesales.
CAPÍTULO II:
NATURALEZA JURÍDICA Y FUNDAMENTOS DE LOS
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD:
Naturaleza jurídica
de los criterios de oportunidad: 2.1.1 Primera tesis explicativa: los criterios
de oportunidad como excepción al principio de legalidad procesal. 2.1.2:
Segunda tesis explicativa: los criterios de oportunidad no son una excepción al
principio de legalidad, sino constituyen un principio político. 2.1.3 Toma de
posición: los criterios de oportunidad como institución del Derecho Procesal
Penal. 2.2 Fundamentos de los criterios de oportunidad: 2.2.1 Primera idea –
fuerza: la falta de una grave afectación al interés público. 2.2.2 Segunda idea
– fuerza: la falta de merecimiento o necesidad de pena. 2.2.3 Tercera idea –
fuerza: principio de selección del caso. 2.2.4 Cuarta idea – fuerza: la
rehabilitación penal.
CAPÍTULO III:
SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE
OPORTUNIDAD:
3.1 Nota aclaratoria.
3.2 Cuando se trate de un hecho insignificante. 3.3Se trate de delitos de
contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o delitos
culposos. 3.4 Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del
hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado
haya contraído una enfermedad terminal que orne notoriamente innecesaria o
desproporcional la aplicación de una pena. 3.5 La pena o medida de seguridad
que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en
consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro
delito, o lo que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la
pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en
virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero. 3.6 Cuándo el imputado
aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que
se le imputa, la información que proporcione derive en la detección de un
imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En esos supuestos, los
efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado
beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio. 3.7
Cuándo la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa. 3.8
Cuándo la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante
para los fines preventivos de la política criminal.
CAPÍTULO IV:
TRÁMITE PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE
OPORTUNIDAD:
4.1 Metodología a
emplear. 4.2 Trámite para la aplicación de los criterios de oportunidad antes
que el ministerio público haya formulado imputación: 4.2.1 Los dos momentos de
la etapa de investigación. 4.2.2 La aplicación de los criterios de oportunidad
en el primer momento de la etapa de investigación: 4.2.2.1 Cuando hay detenido.
4.2.2.2 Cuando no hay detenido. 4.3 Trámite para la aplicación de los criterios
de oportunidad después que el Ministerio Público haya formulado imputación. 4.4 El contenido de la decisión de aplicar un
criterio de oportunidad. 4.5 La impugnación contra la decisión de aplicar o no
un criterio de oportunidad. 4.6 Excurso: El servidor Público y los criterios de
oportunidad.
CAPÍTULO V
LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS
DE OPORTUNIDAD:
5.1 Aproximación al
tema. 5.2 Extinción de la acción penal. 5.3 Suspensión de la acción penal.
CAPÍTULO VI:
FIGURAS AFINES EN EL DERECHO COMPARADO:
6.1 Figuras afines en
el derecho comparado 2.2 PLEA BARGAINING 6.3 PATTEGGIAMENTO 6.4 Preacuerdos y
negociaciones.
Bibliografía.
Formularios.
Noticia criminal.
Carpeta de
investigación.
Constancia de
conocimiento de derechos del indiciado.
Registro de cadena de
custodia.
LOS CRITERIOS
DE OPORTUNIDAD EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL
Conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales: Doctrina, legislación,
jurisprudencia y formularios.
1 Libro. Autor Hesbert
Benavente Chorres. Editor Flores
FICHA
TÉCNICA:
1 Libro.
352 páginas.
En formato de 17 por
23 cms.
Primera edición.
Edición 2014.
ISBN
978-607-610-176-6
Autor Hesbert
Benavente Chorres.
Editor Flores
DISTRIBUIDOR: ABC Ediciones
Si su agrado es adquirir está espléndida
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LOS CRITERIOS
DE OPORTUNIDAD EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL
Conforme
al Código Nacional de Procedimientos Penales: Doctrina, legislación,
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Se puede comunicar al Teléfono: 7146961 (Culiacán, Sinaloa, México) Teléfono: 01-800-832-7697 (gratis solo en México)
Teléfono. 01-6677-146961 (Solo en México) Teléfono celular: 044 (Culiacán, Sinaloa, México) o 045
(México) -6671-985765
Mayor información:
Aquí en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa,
México
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Fraccionamiento Nuevo Culiacán Código Postal 80170
Entre: Bahía de Agiabampo y Bahía de San
Ignacio
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País
ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias
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Quedo a sus órdenes; gracias
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