domingo, 2 de noviembre de 2014

NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES –Código Único- Legislación / Jurisprudencia / Doctrina / Diagramas procesales / Comentado / Correlacionado



NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES –Código Único-
Legislación / Jurisprudencia / Doctrina / Diagramas procesales / Comentado / Correlacionado
1 Libro. Comentarios Enrique Espinoza Madrigal –Segundo Tribunal Colegiado en materia penal Poder Judicial de la Federación. Editorial Gallardo Ediciones Actualización Jurídica.


NUEVA EDICIÓN AGOSTO 2016 VER EN EL SIGUIENTE ENLACE:




VEAMOS EN EL PRÓLOGO:

Como ya es del conocimiento del lector, el dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La profundidad de la reforma constitucional en materia penal representó no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio del paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático debemos asumir con responsabilidad y compromiso.

Los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto mencionado parágrafos precedentes, establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro País del sistema procesal penal acusatorio, lo que deberá ocurrir a partir de la entrada en vigor de la presente la legislación secundaria, ello sin que se excediera del plazo fijado de ocho años.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal acusatorio.



Mediante la reforma constitucional de que se habla, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios ya de explorado derecho (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) aglomera el numeral 20 constitucional.

Como es sabido, el sistema acusatorio, en esencia polémico, es un modelo contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad.

Recordemos entonces, que históricamente el sistema inquisitivo partía, precisamente, en indagación general del delito, para después aproximarse a la figura del autor, al cual se le debía imputar el delito en inquisición especial.

En consecuencia, el juez inquisitivo contaba con las funciones de investigar y enjuiciar, tenía que confirmar, en primer lugar, la comisión del delito en su manifestación externa, para poder dirigirse con posterioridad al “autor delicti”; esa antítesis entre el hecho y la autoría sólo podría resolverse, por regla general, a través del reconocimiento del hecho imputado por el implicado, dado que la constatación de la culpabilidad requería, al menos, la conformación por dos testigos, que rara vez conseguía ser presentada.

Esa concepción fue abandonada con la adopción de un nuevo modelo procesal regido por el principio acusatorio (el que deja de tener vigencia a partir de la entrada en vigor de la presente legislación).

En este se separaban las fases de instrucción y enjuiciamiento y, por ello, el juez encargado de juzgar ya no se ocupaba de la investigación del delito y del autor, sino que esa función estaba encomendada a la representación social, que recaía en un agente del ministerio público, quien debía definir al autor del delito por el resultado de su investigación.

Así, se dejaba al juez la labor de subsunción de los hechos acusados en el tipo.

Por su parte, como se han incitado en últimas fechas, la oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los principios rectores del sistema acusatorio adversarial.

Así, como se advierte, a partir de la entrada en vigor de la presente legislación, el proceso penal estará presidido por la idea de debate, de controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la síntesis dialéctica de la actividad de las partes encaminada a velar por los intereses que representan; esto es, el proceso será un diálogo abierto entre los diversos actores que confrontarán por el predominio de lo que consideran es la verdad procesal.

Así, gracias a la reforma, la trascendencia de la labor de los impartidores de justicia tendrá una preminencia sin precedentes en México.

Por último, no se omite, que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de Octubre pasado, se reformó la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en la que se faculta al Congreso de la Unión, para expedir: a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.

Esto es, las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios; b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en futuro común.

Así, se destaca en la aludida reforma, que las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando se colmen las hipótesis de que éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten, menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Trasciende por su importancia y consecuencia, en el segundo transitorio de dicho pronunciamiento, que la legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al aludido Decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis.

Por lo que la legislación vigente, en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión.

Por lo tanto, los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal que establece el Decreto de que se habla, será, concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.
Finalmente, felicito al equipo de gallardo Ediciones por su perseverante ímpetu, de mantener actualizado su acervo jurídico bibliográfico.

Maestro Enrique Espinoza Madrigal.

Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal

Poder Judicial de la Federación.


GRATIS:

Además le entregamos un cupón gratis con clave personal para que por 30 días pruebe nuestro producto: practicajuridica.mx, en donde podrás consultar más de 500,000 documentos en línea, acerca de tratados internacionales, legislación, jurisprudencia, formularios, doctrina, diagramas y más…, en cualquier lugar y cualquier momento.

Seguro que después de consultar descubrirás que:

1.- La información es fácil de consultar  / asimilar / copiar

2.- Aquí es de verdad / confiable / puntual y garantizada

3.- Solo llama al 01-800-832-7697 o al teléfono: 01-6677-146961, o local en 714-6961, aquí en Culiacán, Sinaloa, México.




PUEDES VER MÁS EN:

PRACTICA JURÍDICA



NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES –Código Único-
Legislación / Jurisprudencia / Doctrina / Diagramas procesales / Comentado / Correlacionado
1 Libro. Comentarios Enrique Espinoza Madrigal –Segundo Tribunal Colegiado en materia penal Poder Judicial de la Federación. Editorial Gallardo Ediciones Actualización Jurídica.


FICHA TÉCNICA:
1 Libro
416 páginas
En formato de 14 por 21 por 2.3 cms.
Editado Marzo 2014
Peso
Comentarios Enrique Espinoza Madrigal –Segundo Tribunal Colegiado en materia penal Poder Judicial de la Federación. Editorial Gallardo Ediciones Actualización Jurídica.
Editor Gallardo Ediciones

DISTRIBUIDOR: ABC Ediciones


Si su agrado es adquirir está espléndida obra:

NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES –Código Único-
Legislación / Jurisprudencia / Doctrina / Diagramas procesales / Comentado / Correlacionado
1 Libro. Comentarios Enrique Espinoza Madrigal –Segundo Tribunal Colegiado en materia penal Poder Judicial de la Federación. Editorial Gallardo Ediciones Actualización Jurídica.


Se puede comunicar al Teléfono: 7146961 (Culiacán, Sinaloa, México) Teléfono. 01-6677-146961 (Solo en México) Teléfono celular: 044 (Culiacán, Sinaloa, México) o 045 (México) -6671-985765


Mayor información:



Aquí en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, México

Avenida Jesús Terán número: 1747; Fraccionamiento Nuevo Culiacán Código Postal 80170

Entre: Bahía de Agiabampo y Bahía de San Ignacio

Sin representantes dentro; o, fuera de nuestro País

ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS

Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias





NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES –Código Único-
Legislación / Jurisprudencia / Doctrina / Diagramas procesales / Comentado / Correlacionado
1 Libro. Comentarios Enrique Espinoza Madrigal –Segundo Tribunal Colegiado en materia penal Poder Judicial de la Federación. Editorial Gallardo Ediciones Actualización Jurídica.


NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES –Código Único-
Legislación / Jurisprudencia / Doctrina / Diagramas procesales / Comentado / Correlacionado
1 Libro. Comentarios Enrique Espinoza Madrigal –Segundo Tribunal Colegiado en materia penal Poder Judicial de la Federación. Editorial Gallardo Ediciones Actualización Jurídica.





Quedo a sus órdenes; gracias

No hay comentarios: