RECOPILACIÓN
DE LEGISLACIONES CONCORDADAS BÁSICAS PARA LA POSTULANCIA EN SINALOA
1 Libro. Autor Jorge Arturo Rodríguez
Niebla. Editor Gallardo Ediciones.
OBJETIVO DEL
PRESENTE TRABAJO ES:
Proporcionar al
estudiante de Derecho, al investigador, a los miembros de la Judicatura, así
como al Notario Público y Profesionales del Derecho en general, un material de
apoyo confiable y preciso que les facilite en sus respectivas esferas de
actuación, la referencia normativa de las fuentes inmediatas de nuestro Código Civil
para el Estado de Sinaloa, considerando que los textos nacionales de formación
jurídico – doctrinal en esta rama del Derecho, así como el criterio de la
Jurisprudencia en general, con reiterada frecuencia remiten al Código Civil
para el D:F:, aun cuando el mismo se analice en correlación con otro sistema
normativo de alguna diversa entidad federativa, en cuyos casos por igual cumple
su cometido el presente trabajo.
La obra compendiada
que tiene el lector entre sus manos, tiene su remoto antecedente, al menos una
parte de ella, en el esfuerzo académico conjunto de coedición que hicieran en
los años de 1990 y 1992, la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa y la
Universidad de occidente, esta última a través de su Departamento de derecho
Unidad Culiacán, en que se publicaran de manera independiente las obras
didácticas de derecho denominadas Guía Concordada de la Legislación Procesal
Civil D. F. Sin. Y Guía Concordada de la Legislación Sustantiva Civil D. F.
Sinaloa.
En esta nueva obra recopilatoria,
no solo se actualizan y publican en una segunda edición aquellas dos anteriores
y superadas ediciones, sino que en un esfuerzo de utilidad integral más
ambicioso, se incrementa su acervo notablemente, con otras cuatro primeras
ediciones concordadas sobre igual número de diversas legislaciones sustantivas
y adjetivas.
Así, en una primera
sección relacionada con legislaciones de naturaleza de derecho sustantivo, se
concuerdan uno a uno los artículos del Código Civil para el Estado de Sinaloa; también
entre los artículos del recientemente promulgado Código Familiar del Estado de
Sinaloa, con los correlativos del Código Civil para el Distrito Federal; y
entre los artículos del Código Civil Federal, con los del Código Civil para el
Distrito Federal.
En una segunda parte
referente a legislaciones procesales o adjetivas, se concuerdan los artículos
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, con los del
Código de Procedimientos Civiles, con los Códigos del Procedimientos Civiles para el Estado de
Sinaloa; y por último, los del Código de Procedimientos Familiares para el Estado
de Sinaloa, toda esta recopilación, con la misma sencilla y comprensible
metodología simbólica numérica y alfabética, aplicada en las anteriores
primeras ediciones, solo que ahora en una sola publicación cobijada bajo la
denominación genérica de “ Recopilación de Legislaciones Concordadas Básicas
para la Postulación en Sinaloa”, todas actualizadas al 31 de Diciembre de 2013.
La pertinencia de
concordar el Código Familiar Local, en vigor desde el 8 de Marzo de 2013, con
los artículos del Código Civil del D.F., obedece a la obvia y doble razón,
primero, de que no todo es de nuevo cuño en aquel, ya que en una buena medida
sus artículos en materia de personas y familia y sucesiones que fueron
abrogados al Código Civil para el Estado de Sinaloa –que muchos eran por sí
copia de su similar distrital-, en realidad fueron alojados en total dispersión
y orden en el Código Familiar de Sinaloa y segundo, porque otra buena parte de
este último presentado con aparente distinta envoltura, tienen su innegable
fuente próxima en infinidad de artículos contenidos básicamente en los libros
PRIMERO (personas y familia) y TERCERO (sucesiones), del citado código
distrital y local correlativo, reiteradamente reformado, coincidencias
normativas sustantivas que no debemos perder de vista, en su aplicación legal y
jurisprudencia congruente.
Por ultimo, no podía
quedar fuera de este mismo concatenado esfuerzo intelectual, la necesidad de
concordar el Código de procedimientos Familiares del estado de Sinaloa, en
vigor a partir del día 26 de Diciembre de 2013, con los numerosos correlativos artículos
del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, de donde emerge
prácticamente su contenido cual copia al carbón, en aproximadamente el 75 % de
su texto, con la adición de algunas reglamentaciones ocurrentes y contadas
nuevas figuras de procedimientos familiares, no contempladas originalmente en
el añejo modelo de código adjetivo civil, que por la premura y secrecía oficial
de la legislatura saliente, se aprobó el texto de su iniciativa, sin la
reflexión jurídica de expertos en temas procesales por ello y salvo contadas
excepciones abrevadas en el conocimiento del procesalismo científico,
incorporados incipientemente en algunos de sus artículos, en contrapartida
muchos plagados de defectos de índole técnico –lamentablemente ajenos al objeto
de esta obra para su señalamiento y estudio doctrinal-, que no favorecen ningún
motivo de orgullo para el foro Sinaloense, ávidamente requerido de productos
legislativos de genuina y fina inventiva local, que impliquen una aportación
académica digna de competitivo ejemplo nacional.
Por último y
vinculado directamente con las concordancias emergentes del reciente código
adjetivo familiar, es preciso aclarar que si bien su artículo SEXTO transitorio
derogó expresamente el Código de procedimientos Civiles para el Estado de
Sinaloa, los artículos 663 al 677, 767 al 904 y del 916 al 98, igualmente pero
con reprobable técnica legislativa, en su artículo SÉTIMO indeterminadamente
derogó de manera tácita todas las demás disposiciones que se oposueran al nuevo
ordenamiento familiar, por haberse emigrado las correspondientes de aquel a
éste, que en un esfuerzo intelectual responsable y de contribución gratuita
para la comunidad de estudiantes de derecho, para los abogados, miembros de la
judicatura y académicos de nuestro querido solar nativo de Sinaloa y de México,
a la par de los preceptos expresamente derogados, identificamos como artículos
tácitamente derogados y reformados, los relacionados de la manera siguiente:
Artículos del CPCES
tácitamente derogados:
13; 14; 24; 30; 34
Bis fracción VII inciso c); 94 segundo párrafo, 153 fracciones VI-VVII y
X-XVII; 157; 192 fracciones III –IV; 204 a 216; fracción VI; 252 Bis primer párrafo;
271 último párrafo; 398 segundo párrafo; 407; 414 párrafo segundo; 422
fracciones I y V – VIII; 425 último párrafo; 485 Bis 5; 509; 639; 641
fracciones I – IV; 683 párrafo segundo; 908 fracciones II – III; 996 y 997.
Artículos del CPES
tácitamente reformados:
30, 59, 168, 177,
195, 197, 243, 245, 424, 521 fracción III
Escrito cómo
presentación y/o prólogo en Culiacán, Sinaloa en febrero del 2014.
CONTENIDO:
Guía concordada de la
Legislación Sustantiva Civil D.F. – SINALOA
Guía concordada de la
Legislación Sustantiva Familiar CFE Sinaloa – CCDF
Guía concordada de la
Legislación Sustantiva Civil CCFED –CCDF
Guía concordada de la
Legislación Procesal Civil CPCDF – CPCESIN.
Guía concordada de la
Legislación Procesal Civil CFPC – CPCESIN.
Guía concordada de la
Legislación Procesal Familiar CPFSIN – CPCESIN.
RECOPILACIÓN
DE LEGISLACIONES CONCORDADAS BÁSICAS PARA LA POSTULANCIA EN SINALOA
1 Libro. Autor Jorge Arturo Rodríguez
Niebla. Editor Gallardo Ediciones.
FICHA TÉCNICA:
1 Libro.
380 páginas
En formato de 14 por
21 por 2 cms.
Pasta blanda color
plastificada.
Edición 2014
Actualizada a Junio
del 2014.
Primera edición.
Registro:
03-2013-102409491100-01
Autor Jorge Arturo
Rodríguez Niebla.
Editor Gallardo
Ediciones.
DISTRIBUIDOR: ABC Ediciones
Si su agrado es adquirir está espléndida
obra:
RECOPILACIÓN DE LEGISLACIONES CONCORDADAS BÁSICAS PARA LA POSTULANCIA EN SINALOA
1 Libro. Autor Jorge Arturo Rodríguez Niebla. Editor Gallardo Ediciones.
Se puede comunicar al Teléfono: 7146961 (Culiacán, Sinaloa, México) Teléfono. 01-6677-146961 (Solo en México) Teléfono celular: 044
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nuestro País
ALFONSO JAVIER MONÁRREZ RÍOS
Agradecemos a Google la oportunidad de publicar Gracias
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